SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante y abogado defensor, denunció que se encuentra indebidamente procesado y detenido en base a un ilegal mandamiento de aprehensión expedido por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, proceso que se le sigue por los supuestos delitos de estafa y estelionato, para ponerlo a disposición de los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia Penal, quienes actuando sin competencia, dispusieron su detención preventiva, sin tomar en cuenta los argumentos de su incompetencia y vicios insubsanables vinculados a su aprehensión ilegal, añadiéndose a ello la imputación presentada en su contra por la Fiscal de Materia.
Previamente, es necesario referirse al retiro de la acción de libertad, la cual se dio durante el desarrollo de la audiencia de acción de libertad, el 27 de marzo de 2017 a horas 17:00; es decir, después del término establecido por la norma y la jurisprudencia constitucional emitida al efecto; por lo que, el Tribunal Onceavo de Sentencia Penal que fungió como Tribunal de garantías, se encontraba compelido a resolver y pronunciarse sobre el caso en cuestión.
Ahora bien, de la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia que la detención preventiva del accionante fue dispuesta a través de la Resolución emitida el 25 de marzo de 2017, por los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, ahora demandados (Conclusión II.3); causa radicada en ese despacho judicial desde el 17 de enero del año señalado. Del mismo modo y de acuerdo al informe presentado por las autoridades demandas en dicho actuado, los abogados defensores del accionante, plantearon recurso de apelación incidental, impugnando esta determinación, a cuyo efecto y dentro de las veinticuatro horas, se remitió el cuadernillo de apelación al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en su Sala Penal, aspectos éstos que fueron corroborados por el abogado y representante del accionante en audiencia, cuando expresó su solicitud de retirar la acción de libertad (Conclusión II.2).
El problema planteado en el presente caso, tiene su origen en el proceso penal que por los delitos de estafa y estelionato se le siguió al accionante, inicialmente en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal y posteriormente ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal de este departamento, siendo éste último Tribunal, la instancia judicial que dispuso la detención preventiva de Víctor Hugo Pérez Justiniano, en pleno ejercicio de sus facultades, y en el marco del debido proceso, tal es así que la resolución fue recurrida en apelación por los abogados que actuaron como defensores de oficio en la indicada audiencia, a cuyo efecto y dentro de las veinticuatro horas, el Tribunal Primero de Sentencia remitió los actuados pertinentes al Tribunal de alzada; situación que fue corroborada por el abogado y representante del accionante en audiencia a tiempo de retirar la acción de libertad, encontrándose en consecuencia, en curso la apelación incidental, en el caso en cuestión.
De lo precedentemente referido corresponde denegar la tutela que brinda la acción de libertad, en el presente caso, aplicando el principio de subsidiariedad excepcional, dado que el accionante hizo uso del recurso de la apelación incidental, al impugnar la Resolución del Tribunal Primero de Sentencia Penal, que dispuso su detención preventiva en el proceso de origen, pues la causa penal ya se encontraba radicada en ese despacho judicial. Aspecto que su abogado defensor y representante recién los conoció en la audiencia de la presente acción de libertad, lo que motivó su retiro.
Se llama la atención del Tribunal de garantías y a su personal de apoyo judicial a objeto de que a futuro empleen mayor cuidado en la redacción del acta y la resolución que se revisa, que tuvo que ser aclarada, enmendada y complementada a solicitud de las autoridades demandadas, pues de ello depende la correcta resolución de las causas y evitar una posible indefensión de alguna de las partes procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR