SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
En relación a la acción de libertad, por la urgencia de los derechos que protege, no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite algunas excepciones, y una de ella se refiere a que el afectado de manera paralela, a la interposición de este medio de defensa, hizo uso de otro medio de impugnación; caso en el que no es posible activar esta jurisdicción.
‘1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR