SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
denegó
El Tribunal Onceavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 27 de marzo de 2017, que corre de fs. 15 a 16, denegó la tutela impetrada, decisión asumida con base en los argumentos que se describen a continuación: 1) La Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional establecen la procedencia de la acción de libertad, el art. 44 del CPP habla de la competencia de los jueces y tribunales en materia penal, la cual es improrrogable y los faculta para decidir todas las cuestiones, incidentes que se dan en el transcurso de su tramitación y dictar las resoluciones respectivas; es decir, el tribunal que conoce un proceso tiene todas las facultades de resolver los incidentes; 2) La SC 0415/2015-S1 de 13 de abril, establece la subsidiariedad de la acción de libertad, en caso de existir mecanismos procesales que sean idóneos y oportunos para restituir el derecho a la libertad, persecución o procesamiento indebido, puede ser utilizado por el afectado, caso en el que la acción libertad operará de no haberse restituido los derechos afectados, la misma sentencia indica que deben agotare todas las vías para recién plantear la acción de libertad, entonces el afectado tiene la vía expedita de plantear todos los incidentes inicialmente ante el juez cautelar; y 3) Sin entrar en el fondo de la presente acción de libertad, ese Tribunal considera que no corresponde otorgar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR