SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal por una deuda seguido por Jimy Montaño Villagómez en contra de su representado, utilizando un mandamiento de aprehensión expedido por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, el viernes 24 de marzo de 2017, en hora de la tarde fue detenido y presentado ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal del citado departamento, debido a una acusación presentada por la Fiscal de Materia, Mariela Toledo Duran.
Debido a que en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a su mandante se le quitó el celular, éste no pudo comunicarse con sus abogados de confianza, Mario Villafán Machicado y su persona por tal razón la audiencia cautelar en el Tribunal Primero de Sentencia del departamento de Santa Cruz fue diferida para las 9:00 horas del 25 de marzo de 2017. Por la gentileza del abogado Jerjes Justiniano Atala, quien le llamó de su celular pudo llegar a la audiencia ya iniciada, en la que su mandante estaba siendo defendido por dos abogados que no son especializados en materia penal, ni revisaron los antecedentes del caso.
Sin tener competencia, el Tribunal Primero de Sentencia Penal indicado, llevó a cabo la audiencia cautelar el sábado 25 de marzo del año en curso, sin escuchar los argumentos de incompetencia y los vicios insubsanables vinculados a la aprehensión ilegal, ordenaron la detención preventiva de Víctor Hugo Pérez Justiniano. La Fiscal Mariela Toledo Durán, en colusión con el abogado Jimy Montaño a sabiendas de la ilegal aprehensión, fundamentó su imputación para conseguir la ilegal detención preventiva de su mandante, logrando la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR