SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

concedió

El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2017 de 10 de agosto, cursante fs. 26 a 27,  concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Que el accionante fundamenta su acción de libertad en razón a que la autoridad jurisdiccional, ahora demandada, no se pronunció a las solicitudes  que presento a través de memoriales, no le otorgó autorización respecto a su solicitud de salida judicial para atención médica y que tampoco remitió el cuaderno procesal ante la autoridad competente, al haber emitido la Resolución 328/2017; ii) Conforme establece el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de libertad tiene por objeto garantizar proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de locomoción de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida procesada, presa o que considere  que su vida o integridad física está en peligro, reconociendo la legitimidad activa del accionante, por cuanto sería la persona de la que se estarían vulnerado sus derechos así como la legitimidad pasiva de la autoridad denunciada de vulneración de derechos; iii) La acción de libertad presentada y los antecedentes conocidos, la autoridad jurisdiccional, emitió la Resolución 328/2017, por la que se declaró incompetente de conocer el caso, en razón de la materia y determinó la remisión de obrados ante cualquiera de los cuatro jueces de instrucción en lo penal especializados en materia de lucha contra la corrupción y ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia ley 348, que con dicha resolución se notificó al ahora accionante el 9 de agosto de 2017, es decir,  “que la Jueza no dio la celeridad del caso para su tramitación, más aún tratándose de un detenido, que si bien, la responsabilidad de los actos del juzgado recaen ante la autoridad jurisdiccional, teniendo presente que tanto secretaria como los auxiliares tienen responsabilidad de cumplir con los actos administrativos de notificación y remisión; pero que en caso de no contarse con secretaria en el juzgado, debe asumir la suplencia el funcionario que  el órgano judicial designa, aspecto que debe observar la autoridad jurisdiccional, encargada de la supervisión del proceso, por lo que encuentra vulneración del principio de celeridad” (sic).