SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
Fragmento 5
Virginia Regina Santa Cruz Silva, Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de La Paz, por informe escrito de 10 de agosto de 2017, cursante a fs. 16 y vta., señaló: 1) Que es evidente que dictó la Resolución 328/2017, de declinatoria de competencia, en razón a la naturaleza del proceso objeto de investigación, correspondiente a la posible comisión del delito de violación a una menor de edad, y que dispuso en consecuencia la remisión del cuaderno a un juzgado especializado” (sic); 2) “Que de acuerdo a la ley 025, la responsabilidad de remisión y de generar las diligencia de notificación corresponden al secretario del juzgado, bajo su supervisión; sin embargo mi juzgado, no cuenta con secretario titular y el suplente no puede cumplir las funciones en ambos juzgados, asimismo a fin de sobrellevar y tratar de que estos aspectos no incidan en el normal desenvolvimiento del juzgado se habilito a la señorita auxiliar II, a fin de que pueda generar las diligencias correspondientes, sin embargo, la misma estaba con baja médica lo cual imposibilito el cumplimiento de las diligencias con la referida resolución” (sic); 3) “Que en cuanto a la solicitud de salida médica observada por la parte accionante, es evidente que antes de disponer la declinatoria, el imputado presento una solicitud; sin embargo, la misma no se encontraba respaldada” (sic); 4) Que en cuanto a los memoriales del accionante, no se hubieren despachado dentro de los plazos judiciales, esta situación no es evidente, en virtud a que su persona habiéndose hecho cargo del juzgado desde el 1 de julio de 2017, personalmente, realizó el despacho y dispuso se prestaran los cuadernos, aún sin la firma del secretario suplente; 5) Que habiendo declinado competencia a partir de la Resolución 328/2017, no tenía competencia para seguir providenciando las peticiones que fueron realizadas de forma posterior, en virtud a que ello hubiese incurrido en franca violación del debido proceso, al actuar ya sin competencia, lo cual está sancionado con pena de nulidad; y, 6) finalmente informó que no se remitió el cuaderno de control jurisdiccional, debido a que el mismo fue enviado a servicios comunes para su asignación al juzgado especializado conforme se tiene del sello de recepción que adjunta.