SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
Fragmento 11
El accionante denunció la vulneración de su derecho al debido proceso, “seguridad jurídica”, derecho a recurrir, a ser oído por un juez, así como a los principios de celeridad, de certeza y de justicia imparcial, mencionando que la jueza demandada demuestra negligencia y falta de seriedad en sus actos, haciendo referencia a que en el otrosí 3 de su acción de libertad solicitó se remita el cuaderno procesal, y que la jueza accionada no cumplió con lo solicitado, que habiendo emitido la demandada Resolución 328/2017, mediante la cual se declaró incompetente para conocer la causa penal, recién se le notificó con la referida Resolución el 9 de agosto del mismo año; habiendo remitido en la misma fecha el cuaderno procesal a servicios comunes; que habría presentado varios memoriales de solicitud de salida judicial y solicitud de cesación a la detención preventiva, sin que hayan sido providenciados como correspondía, que no dio curso a una salida judicial referida a una atención medica en la especialidad de traumatología, por lo que la autoridad judicial, ahora demandada, con su conducta estaría vulnerando sus derechos.