SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
Fragmento 12
De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional, y conforme a los datos que cursan en las conclusiones del presente fallo constitucional; se tiene que: efectivamente Virginia Regina Santa Cruz Silva, Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de La Paz emitió la Resolución 328/2017, se declaró incompetente para conocer el proceso que por supuesto delito de violación a menor le sigue el Ministerio Público al accionante; declinado competencia, por pertenecer a un juzgado especializado, se evidencia también que el cuaderno procesal fue remitido a servicios comunes el 9 de agosto de 2017, que a fs. 10 a 11 cursan memoriales de julio de 2017, el accionantes, solicita salida judicial y cesación de detención preventiva; sin embargo, los mismos fueron presentados el 28 de julio, día en que la jueza emitió la Resolución 328/2017, habiéndose declarado incompetente, fueron providenciados por la autoridad demandada al día siguiente de su presentación, no advirtiéndose retardo procesal en estos dos últimos actuados.