SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

concedió

El Juez Público de Familia Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 008/2017 de 7 de julio, cursante de fs. 181 a 183 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) La reincorporación de Tito Clemente Yucra Ricaldi a su puesto de trabajo como Profesional III con nivel salarial 9, como trabajador de la UAGRM, bajo constancia en el plazo de tres días; y, b) El pago de los montos de dinero ilegalmente retenidos y/o descontados, una vez revisada la presente Resolución por el Tribunal Constitucional Plurinacional; decisión que fue tomada en base a los siguientes fundamentos: 1) La aplicación del estándar más alto de la jurisprudencia constitucional tiene su fundamento en los arts. 13.IV y 256 de la CPE, que configuran la obligación de la interpretación más favorable en materia de derechos humanos, teniendo como parámetros las cláusulas de interpretación contenidas en los tratados y convenios internacionales sobre la materia, entre ellos el principio pro homine que establece que el juzgador debe aplicar aquellas normas y criterios de interpretación que resulten más favorables al respeto y goce de los derechos constitucionales; 2) La “SCP 0041/2013”, estableció que la reincorporación también implica el pago de los sueldos devengados y demás beneficios sociales; por su parte la “SCP 1245/2015-S3 determina que (…) sobre el pago de salarios devengados y otros beneficios sociales, éstos no pueden ser efectivizados a través la jurisdicción  constitucional, toda vez que no es la vía (…) para definir montos adeudados no cuantificarlos (…); La primera dada la posibilidad de que la reincorporación laboral vaya acompañada de los sueldos y beneficios sociales devengados; la segunda niega tales aspectos, señalando que la jurisdicción constitucional no es la vía idónea para definir montos adeudados ni cuantificarlos; [3)] El art. 109.1 [de la CPE] que los derechos reconocidos en ella son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección; la negativa (…) la SCP 1245/2015-S3…” (sic), no deja de burocratizar los derechos sociales del trabajador, constituyendo una línea de retroceso más que de avance jurisprudencial, debiendo ser suficiente el cálculo de los salarios y beneficios sociales devengados por el Ministerio del Trabajo sin que implique remitir u ordenar que sea la jurisdicción ordinaria la que conozca la realización de un simple cálculo aritmético; 4) El art. 115 de la CPE, “…señala que la justicia debe ser pronta… y sin dilaciones, el hecho de remitir el cumplimiento de una reincorporación laboral en sus elementos salarios y beneficios sociales devengados (…) no deje de ser un acto dilatorio, en el cual se expone a un trabajador asalariado aun proceso largo proceso laboral…” (sic); y, 5) El accionante tiene a su cargo un hijo menor de ocho meses de edad el cual fue afectado directamente con el incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación que en concordancia con el art. 60 de la CPE, el menor al no “…ser integrante de la relación laboral fue directamente afectado en sus derechos. Debiendo aplicarse en función a dar una efectiva protección de derechos fundamentales el precedente que goza de mayor estándar jurisprudencial es decir la SCP 0041/2013” (sic).