SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
Fragmento 19
En ese orden de cosas, constituyendo la conminatoria de carácter obligatorio a partir de su notificación y no implicando su impugnación en la vía administrativa o judicial, que pueda suspenderse su ejecución; resulta indiscutible que los representantes de la Casa de Estudios Superiores demandada se encontraban constreñidas a su observancia máxime si en los hechos se comprobó la vulneración de otros derechos invocados por el impetrante de tutela en su acción constitucional, al no obrar en dicho sentido. De otro lado, en base a la línea jurisprudencial citada en los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional, obliga señalar que si bien a la jurisdicción constitucional, le compele únicamente ordenar el cumplimiento de la conminatoria expedida; en el presente caso es evidente que la Jefatura Departamental de Trabajo emitió su decisión basada en la normativa relativa a la inamovilidad de las mujeres en estado de embarazo y de los padres progenitores, garantizando los derechos prioritarios del menor, observándose asimismo que la afectación del nivel salarial y la ubicación en su puesto de trabajo, perturbó ciertamente el derecho a la inamovilidad laboral del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Al
- la inamovilidad laboral de los progenitores no solo debe ser entendida como la inamovilidad en el puesto de trabajo hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, también se incluyen dos aspectos fundamentales: la afectación del nivel salarial que se traduce en la imposibilidad del empleador o la entidad pública a afectar el salario de la madre o el padre de un ser en gestación o de un niño menor de un año, la estabilidad del salario tiene la finalidad de garantizar el sustento del entorno familiar del trabajador, asegurar que las condiciones económicas de la trabajadora o trabajador se mantengan estables.
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional…´
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- “…RESTITICION DE NIVEL SALARIAL
- CONFIRMAR