SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
“…RESTITICION DE NIVEL SALARIAL
Conforme a lo expuesto, incumbe confirmar la decisión inicialmente asumida por el Juez de garantías, siendo evidente que la UAGRM, mediante sus representantes legales no cumplieron la Conminatoria JDTSC/CONM 104/2016, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que constreñía a la “…RESTITICION DE NIVEL SALARIAL del Sr. TITO CLEMENTE YUCRA RICALDI a su puesto como profesional III y Nivel Salarial 09 en la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA GABRIEL RENE MORENO reponiendo los sueldos devengados en aplicación al D.S. N° 0496 manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley” (sic); tutela que se entiende es provisional en virtud a que la justicia constitucional, en casos referentes a la problemática analizada, únicamente viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador, imponiendo a la observancia de la conminatoria de reincorporación emitida al efecto; toda vez que, se halla abierta la posibilidad de que el empleador impugne lo obrado agotando la vía administrativa y posteriormente, en la justicia ordinaria, conforme a lo previsto en el DS 495 de 1 de mayo de 2010, y establecido así en la jurisprudencia constitucional al respecto.
No obstante lo señalado precedentemente, se entiende que, la abstracción al principio de subsidiariedad en los casos en los que una trabajadora o trabajador demanda la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada o en el caso que nos ocupa, respecto a la afectación del nivel salarial y puesto de trabajo, por la inmediatez que merece la tutela que se pretende no resulta exigible agotar la vía administrativa o judicial referida en la jurisprudencia, siendo clara tanto la normativa laboral como la jurisprudencia constitucional emitida sobre el particular, en sentido que, ante su incumplimiento, se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional, no compeliendo por ende, efectuar pronunciamiento de fondo al respecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Al
- la inamovilidad laboral de los progenitores no solo debe ser entendida como la inamovilidad en el puesto de trabajo hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, también se incluyen dos aspectos fundamentales: la afectación del nivel salarial que se traduce en la imposibilidad del empleador o la entidad pública a afectar el salario de la madre o el padre de un ser en gestación o de un niño menor de un año, la estabilidad del salario tiene la finalidad de garantizar el sustento del entorno familiar del trabajador, asegurar que las condiciones económicas de la trabajadora o trabajador se mantengan estables.
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional…´
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- “…RESTITICION DE NIVEL SALARIAL
- CONFIRMAR