SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

“…RESTITICION DE NIVEL SALARIAL

Conforme a lo expuesto, incumbe confirmar la decisión inicialmente asumida por el Juez de garantías, siendo evidente que la UAGRM, mediante sus representantes legales no cumplieron la Conminatoria JDTSC/CONM 104/2016, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que constreñía a la “…RESTITICION DE NIVEL SALARIAL del Sr. TITO CLEMENTE YUCRA RICALDI a su puesto como profesional III y Nivel Salarial 09 en la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA GABRIEL RENE MORENO reponiendo los sueldos devengados en aplicación al D.S. N° 0496 manteniendo su antigüedad  y demás derechos  que corresponden por ley(sic); tutela que se entiende es provisional en virtud a que la justicia constitucional, en casos referentes a la problemática analizada, únicamente viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador, imponiendo a la observancia de la conminatoria de reincorporación emitida al efecto; toda vez que, se halla abierta la posibilidad de que el empleador impugne lo obrado agotando la vía administrativa y posteriormente, en la justicia ordinaria, conforme a lo previsto en el DS 495 de 1 de mayo de 2010, y establecido así en la jurisprudencia constitucional al respecto.

No obstante lo señalado precedentemente, se entiende que, la abstracción al principio de subsidiariedad en los casos en los que una trabajadora o trabajador demanda la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada o en el caso que nos ocupa, respecto a la afectación del nivel salarial y puesto de trabajo, por la inmediatez que merece la tutela que se pretende no resulta exigible agotar la vía administrativa o judicial referida en la jurisprudencia, siendo clara tanto la normativa laboral como la jurisprudencia constitucional emitida sobre el particular, en sentido que, ante su incumplimiento, se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional, no compeliendo por ende, efectuar pronunciamiento de fondo al respecto.