SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante considera vulnerados su derecho al trabajo, a la remuneración y salario justo, inamovilidad laboral, a la vida, a la salud y a la alimentación; toda vez que, al cumplir los requisitos, normas además de haberse desempeñado como apoyo administrativo del ex asesor legal, mediante memorándum 809/2016, se le comunicó que a partir del 1 de junio de 2016, su persona fue reasignada al cargo de Profesional III y nivel salarial 9, con un sueldo promedio total ganado de Bs11 002 072.-, siendo posteriormente transferido al Departamento de Contabilidad manteniendo el cargo de profesional III y el nivel salarial 9 durante junio a septiembre de 2016, hasta que de forma arbitraria con total conocimiento de su condición de padre progenitor de un menor nacido el 16 de octubre de 2016, fue rebajado de cargo a Técnico Superior III y nivel salarial 12, con un promedio salarial total de Bs9 101 052.- además de haber conocido extraoficialmente que su nombre se encontraba en una lista de personal con memorándums de anulación de nivelación con la cual nunca fue notificado, sin embargo en cuanto éste último haber solicitado sea dejado sin efecto dicho memorándum considerando su calidad de padre progenitor; de todas forman su empleador procedió a rebajarlo cargo y nivel salarial, actos arbitrario por los que recurrió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, la que la Conminatoria JDTSC/CONM 104/2016, la cual no fue cumplida.

En ese contexto, conforme los antecedentes esgrimidos a lo largo de la presente acción de amparo constitucional ciertamente la UAGRM, incumplió lo dispuesto por la Jefatura Departamental del Trabajo mediante la Conminatoria JDTSC/CONM 104/2016 (Conclusiones II.6); situación que de acuerdo con la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, emitida en base a la normativa laboral existente al respecto, estableció que ante la constancia de conminatorias emitidas por las jefaturas departamentales de trabajo, éstas deben ser cumplidas de manera inmediata por los empleadores, a partir de su notificación; no pudiendo ser óbice o impedimento para aquello, la existencia de la vía administrativa u ordinaria laboral de reclamo; mismas que pueden ser activadas, sin suspender la ejecución de la conminatoria dictada, en beneficio de los intereses y derechos del trabajador.