SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante considera vulnerados su derecho al trabajo, a la remuneración y salario justo, inamovilidad laboral, a la vida, a la salud y a la alimentación; toda vez que, al cumplir los requisitos, normas además de haberse desempeñado como apoyo administrativo del ex asesor legal, mediante memorándum 809/2016, se le comunicó que a partir del 1 de junio de 2016, su persona fue reasignada al cargo de Profesional III y nivel salarial 9, con un sueldo promedio total ganado de Bs11 002 072.-, siendo posteriormente transferido al Departamento de Contabilidad manteniendo el cargo de profesional III y el nivel salarial 9 durante junio a septiembre de 2016, hasta que de forma arbitraria con total conocimiento de su condición de padre progenitor de un menor nacido el 16 de octubre de 2016, fue rebajado de cargo a Técnico Superior III y nivel salarial 12, con un promedio salarial total de Bs9 101 052.- además de haber conocido extraoficialmente que su nombre se encontraba en una lista de personal con memorándums de anulación de nivelación con la cual nunca fue notificado, sin embargo en cuanto éste último haber solicitado sea dejado sin efecto dicho memorándum considerando su calidad de padre progenitor; de todas forman su empleador procedió a rebajarlo cargo y nivel salarial, actos arbitrario por los que recurrió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, la que la Conminatoria JDTSC/CONM 104/2016, la cual no fue cumplida.
En ese contexto, conforme los antecedentes esgrimidos a lo largo de la presente acción de amparo constitucional ciertamente la UAGRM, incumplió lo dispuesto por la Jefatura Departamental del Trabajo mediante la Conminatoria JDTSC/CONM 104/2016 (Conclusiones II.6); situación que de acuerdo con la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, emitida en base a la normativa laboral existente al respecto, estableció que ante la constancia de conminatorias emitidas por las jefaturas departamentales de trabajo, éstas deben ser cumplidas de manera inmediata por los empleadores, a partir de su notificación; no pudiendo ser óbice o impedimento para aquello, la existencia de la vía administrativa u ordinaria laboral de reclamo; mismas que pueden ser activadas, sin suspender la ejecución de la conminatoria dictada, en beneficio de los intereses y derechos del trabajador.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Al
- la inamovilidad laboral de los progenitores no solo debe ser entendida como la inamovilidad en el puesto de trabajo hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, también se incluyen dos aspectos fundamentales: la afectación del nivel salarial que se traduce en la imposibilidad del empleador o la entidad pública a afectar el salario de la madre o el padre de un ser en gestación o de un niño menor de un año, la estabilidad del salario tiene la finalidad de garantizar el sustento del entorno familiar del trabajador, asegurar que las condiciones económicas de la trabajadora o trabajador se mantengan estables.
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional…´
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- “…RESTITICION DE NIVEL SALARIAL
- CONFIRMAR