SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
1)
Magali Zaida Calderon Maldonado, Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Tarija, mediante informe escrito presentado el 4 de julio de 2017, cursante de fs. 38 a 39, manifestó lo siguiente: 1) Que en observancia a la Ley 586 que modifica el Código de Procedimiento Penal, emitió el Auto Interlocutorio 106/2017, a través del cual rechazó in límine la petición de inhibirse de conocer el proceso, misma que por mandato del art. 315 del CPP modificado por la ley antes referida no admite recurso ulterior; es decir, no admite recurso de reposición ni apelación incidental; 2) El querellante tiene autonomía plena de realizar la descripción fáctica y calificar los hechos en determinado tipo penal; 3) El ahora accionante presentó su memorial de excepción de incompetencia con argumentos que no corresponden a esa etapa procesal, la cuestionante de si es delito de acción pública o privada esta reservada para la etapa de juicio oral; 4) Debido a que la querellante accionó el poder punitivo en la vía penal por el delito de acción privada, el mismo corresponde que sea tramitado ante el Juez de Sentencia; por lo que, gozaría de competencia para conocer el proceso; y, 5) La Ley 586 se aplica en todos los proceso penales sin diferenciar si son de acción pública o privada, siendo que la finalidad de dicha ley es descongestionar el sistema procesal penal y evitar actos dilatorios; por lo que, al no haber existido vulneración de derechos solicita se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- 2. Incompetencia;
- II. Cuando las excepciones y/o incidentes sean manifiestamente improcedentes, por carecer de fundamento y prueba, la o el Juez o Tribunal, deberá rechazarlas in limine sin recurso ulterior, en el plazo de veinticuatro (24) horas, sin necesidad de audiencia y sin mayor trámite.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR