SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
a)
El accionante a través de su abogada, ratificó íntegramente la acción planteada y ampliando la misma señaló que: a) A través de la presente acción de defensa demandan como acto lesivo la postura de la juzgadora, quien realizó una indebida y errónea aplicación de los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que sufrieron modificaciones a través de la promulgación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal –Ley 586 de 30 de octubre de 2014–; b) Se esta vulnerando el derecho que tiene el justiciable de oponerse a la acción penal pública siendo que las excepciones son el mecanismo para oponerse a la pretención contraria; c) El rechazo in límine de la jueza demanda, no se ajustó a la Ley 586, ya que el mismo se da en dos aspectos; carencia de fundamentos o cuando se presenta sin pruebas; empero, en el caso de Autos, la excepción se presentó con fundamentos y la prueba necesaria; y, d) La autoridad demandada lesionó el derecho a recurrir, ya que no da la posibilidad de que la resolución sea revisada por la Sala Penal de turno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- 2. Incompetencia;
- II. Cuando las excepciones y/o incidentes sean manifiestamente improcedentes, por carecer de fundamento y prueba, la o el Juez o Tribunal, deberá rechazarlas in limine sin recurso ulterior, en el plazo de veinticuatro (24) horas, sin necesidad de audiencia y sin mayor trámite.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR