SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue Daagochsie Zelinda Merida Flores por la supuesta comisión del delito de abuso de confianza, el cual radica en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, fue notificado con memorial de ampliación de querella de 17 de agosto de 2016, objetado por su persona y ampliada en su contra por existir defectos que la hacían inadmisible; lo que mereció que la Jueza demandada mediante Resolución de 16 de septiembre del referido año, declare parcialmente con lugar en cuanto a la imprecisión de los hechos, ordenando que los mismos sean corregidos por la querellante. Mas adelante la autoridad demandada convocó a una audiencia de conciliación para el 27 de enero de 2017, en la cual reclamó no haber sido notificada con la querella subsanada, lo que mereció que la audiencia se suspenda y que la autoridad demandada ordene se le notifique con dicho actuado.

La querellante habría modificado las circunstancias del relato inicial, alegando sentirse engañada por el supuesto ardid de su parte, que provocaron la disposición de sus vehículos en calidad de alquiler a favor de la empresa MOLAVI, que resultaría ser la descripción de otro tipo penal –la estafa– y no así el abuso de confianza, mismo que al ser un delito de orden público no pude ser tramitado por la Jueza de Sentencia Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija cuya incompetencia se manifiesta cuando la querellante modifica los hechos de la querella, lo que motivó a que el 13 de febrero de 2017, interponga excepción de incompetencia, que mereció Auto Interlocutorio 106/2017 de 14 de febrero, rechazando in límine la excepción presentada por considerarla manifiestamente improcedente e infundada, señalando que la misma habría sido interpuesta para dilatar la acción penal; lo que mereció que plantee recurso de apelación incidental el 6 de marzo del referido año; empero la Jueza demandada mediante Resolución de 7 del referido mes y año, señaló que se hallaba imposibilitada de remitir antecedentes a la Sala Penal por considerar que nuevamente se trataría de un acto dilatorio, con lo que se le negó el derecho a la defensa, al coartar la interposición de la excepción de incompetencia y su derecho a recurrir.