Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.1.
II.1. Pablo Daniel Hurtado Gareca, mediante memorial de 10 de febrero de 2017, interpuso excepción de incompetencia contra la Jueza de Sentencia Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, alegando que los juzgados de Sentencia no tienen competencia para sustanciar hechos que constituyen delitos de orden público cuya pena máxima supere los cuatro años (fs. 3 a 4 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- 2. Incompetencia;
- II. Cuando las excepciones y/o incidentes sean manifiestamente improcedentes, por carecer de fundamento y prueba, la o el Juez o Tribunal, deberá rechazarlas in limine sin recurso ulterior, en el plazo de veinticuatro (24) horas, sin necesidad de audiencia y sin mayor trámite.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR