SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.3.
II.3. Por memorial de 6 de marzo de 2017, el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 106/2017, lo que mereció Auto de 7 del referido mes y año, a través del cual la Jueza demandada señaló que la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal estableció que Juez podrá rechazar in límine los incidentes y excepciones presentadas, resolución contra la cual no existe recurso ulterior (fs. 7 a 11).
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su componente de legalidad, defensa, fundamentación de fallos judiciales, al juez natural y al derecho a recurrir; toda vez que, dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de abuso de confianza, interpuso excepción de incompetencia, que mereció Auto Interlocutorio 106/2017 de 14 de febrero, a través del cual la autoridad demandada rechazo in límine por considerarla manifiestamente improcedente e infundada, alegando además que habría interpuesto para dilatar la acción penal; por lo que, planteó recurso de apelación incidental el 6 de marzo de 2017; sin embargo, dicha autoridad mediante Resolución de 7 del referido mes y año, se rehusó a remitir antecedentes ante la Sala Penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- 2. Incompetencia;
- II. Cuando las excepciones y/o incidentes sean manifiestamente improcedentes, por carecer de fundamento y prueba, la o el Juez o Tribunal, deberá rechazarlas in limine sin recurso ulterior, en el plazo de veinticuatro (24) horas, sin necesidad de audiencia y sin mayor trámite.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR