SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera que los demandados vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación, motivación y congruencia, al principio de legalidad, igualdad procesal de las partes ante el juez y seguridad jurídica; toda vez que, dentro del proceso por pago de daños y perjuicios interpuesto en su contra, el Juez Agroambiental Primero del departamento de Santa Cruz de la Sierra, a través de Auto de 12 de julio de 2016, anuló obrados hasta la admisión de la demanda, otorgándole tres días hábiles al demandante, a objeto de que acredite y cumpla con lo dispuesto por el art. 33 del CCo, ante su incumplimiento el Juez de la causa dictó el Auto Definitivo de 19 de julio de 2016, declarando por no presentada la demanda; por tal motivo Arli Cesconetto, planteó de recurso de casación; instancia en la cual, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental emitió el Auto Nacional Agroambiental S1ª 68/2016 de 31 de octubre, anulando obrados hasta el Auto de 12 de julio de 2016, disponiendo que el Juez de la causa prosiga con su tramitación hasta su conclusión; decisión que carece de una debida fundamentación, motivación y congruencia; relacionada a la aplicación incorrecta de la normativa vigente, falencia en la que también incurre el Auto que resolvió la enmienda y complementación, presentada por su persona.