SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
concedió
La Jueza Pública Décimo Cuarta de Familia del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 07/2017 de 4 de julio, cursante de fs. 47 vta. a 49 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación de la accionante a su fuente laboral en “el mismo cargo y sueldo” (sic), así como el pago de sueldos devengados y demás beneficios sociales que correspondan (vacación, aguinaldo) desde su retiro a la fecha de reincorporación y se la ingrese al seguro de salud correspondiente; citando al efecto el marco constitucional y legal, relativo al derecho al trabajo y reincorporación laboral, estando constata la inexistencia del principio de subsidiariedad al haberse agotado todas las vías intra procesales como haberse observado el principio de inmediatez.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre el derecho al trabajo y su protección constitucional
- III.2.
- afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- ,
- extraordinario y provisional
- III.3.1.
- CONFIRMAR