SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

III.3.1.

Llama la atención que en la presente acción tutelar, se le atribuya al Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la calidad de tercero interesado, en ese orden, aclarar a la Jueza de garantías que dicha autoridad intervino en el proceso en cumplimiento de sus funciones específicas, sin ningún interés personal, dado que su intervención en la causa fue en ejercicio de sus facultades y atribuciones propias del cargo, de modo tal que sus derechos o intereses individuales de manera alguna se comprometen en la decisión que asuma el Juez o Tribunal de garantías. Similar entendimiento fue asumido respecto a las autoridades jurisdiccionales en la SC 1125/2012-R de 27 de agosto, cuando señaló: “a) Respecto a las autoridades jurisdiccionales: Conforme las precisiones anotadas sobre el tercero interesado, debemos convenir que de ninguna manera puede atribuirse esa calidad al órgano jurisdiccional juez o vocal, porque por su esencia natural siempre es y será el `tercero imparcial´ nunca `interesado´ porque su intervención en la causa fue en el ejercicio de sus facultades y atribuciones jurisdiccionales, si tuviese un interés, implicaría desnaturalizar la función judicial comprometiendo además la objetividad e imparcialidad que es su esencia de juzgador”.

Bajo esa lógica, si bien el jefe departamental del trabajo, no es autoridad jurisdiccional, sino administrativa, no correspondía que en la presente acción se cite a dicha autoridad como un tercero interesado, que conforme la revisión del legajo procesal, hizo que su falta de notificación retrase la substanciación de la audiencia en aproximadamente un mes, hecho que sin lugar a dudas, desvirtúa la naturaleza sumarísima de la acción de amparo constitucional, en ese mérito, se recomienda que en lo sucesivo se observe lo indicado.