SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

III.2.

Conforme la normativa laboral, la persona que se considere víctima de un despido arbitrario e injustificado, se halla facultada para recurrir ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo y solicitar su restitución conforme estipula el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, que en su artículo único modificó el parágrafo III del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, con el siguiente texto: “III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”; conminatoria que de acuerdo a los parágrafos IV y V en el art. 10 del DS 28699, es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación.