SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.1.
II.1. Según la Resolución Ministerial (RM) 018/17 de 6 de enero de 2017, por Auto de 18 de agosto de 2016, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dispuso declinar competencia en atención a lo dispuesto en el art. 5 de la RM 0868/2010 de 26 de octubre, contra la que la ahora accionante interpuso recurso de revocatoria confirmada por la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/RR 068/16 de 10 de octubre de 2016, en ese merito la interesada planteó recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión social, quien emitió la RM 018/17 de 6 de enero de 2017, revocando totalmente la RA JDTSC/R.R. 068/16 de 10 de octubre de 2016, y el Auto de 18 de agosto de 2016, y dispuso la reincorporación de Yesica Gisela Gallo Grimaldo a su fuente laboral en SINEC, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 3 a 5 vta.), con la que fue notificada el 13 de abril de 2017 (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre el derecho al trabajo y su protección constitucional
- III.2.
- afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- ,
- extraordinario y provisional
- III.3.1.
- CONFIRMAR