SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar en la empresa SINEC el 29 de agosto de 2014 al 15 de julio de 2016, momento en el que le entregaron una carta de despido sin justa causa y sin haber sido sometida a proceso. Después de haber seguido el trámite correspondiente, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el 6 de enero de 2017, emitió a su favor Resolución Ministerial, disponiendo su reincorporación a su fuente laboral en la empresa de referencia, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.

El 18 de abril de 2017, presentó carta al Gerente General de SINEC, pidiendo el cumplimiento de la Resolución Ministerial que ordenaba su reincorporación a su fuente laboral, ante la negativa acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo,  quien una vez verificado el incumplimiento emitió el memorándum JDTSC/I/VER.CUM./RES.MIN. 018/2017 de 8 de mayo,  constatando la falta de su observancia.