SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en la empresa SINEC el 29 de agosto de 2014 al 15 de julio de 2016, momento en el que le entregaron una carta de despido sin justa causa y sin haber sido sometida a proceso. Después de haber seguido el trámite correspondiente, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el 6 de enero de 2017, emitió a su favor Resolución Ministerial, disponiendo su reincorporación a su fuente laboral en la empresa de referencia, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.
El 18 de abril de 2017, presentó carta al Gerente General de SINEC, pidiendo el cumplimiento de la Resolución Ministerial que ordenaba su reincorporación a su fuente laboral, ante la negativa acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, quien una vez verificado el incumplimiento emitió el memorándum JDTSC/I/VER.CUM./RES.MIN. 018/2017 de 8 de mayo, constatando la falta de su observancia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre el derecho al trabajo y su protección constitucional
- III.2.
- afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- ,
- extraordinario y provisional
- III.3.1.
- CONFIRMAR