Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
extraordinario y provisional
Corresponde resaltar que la tutela a ser concedida, posee carácter extraordinario y provisional, por cuanto, conforme se expuso a través de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, la vía laboral ordinaria a favor del demandado, se encuentra abierta y por ende será tal jurisdicción la que en derecho resuelva lo que corresponda, en caso que la demandada vea por conveniente su activación. Asimismo, no corresponde a esta jurisdicción disponer el pago de sueldos devengados y demás beneficios sociales, aspecto que en todo caso, queda librado a la jurisdicción específica; es decir, a la laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre el derecho al trabajo y su protección constitucional
- III.2.
- afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- ,
- extraordinario y provisional
- III.3.1.
- CONFIRMAR