SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
concedió
El Juez Público Sexto de Familia del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 6 de julio, cursante de fs. 285 a 288 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación del accionante al cargo de Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, decisión asumida en base a los siguientes argumentos: i) En lo que refiere a la transitoriedad de los cargos del órgano Judicial el Juez de garantías no puede dejar sin efecto el Acuerdo 073/2017, emitido por el Consejo de la Magistratura, por cuanto en dicha Resolución se encuentran involucrados varios servidores judiciales que han sido cesados en sus funciones y sobre los que se desconoce su situación jurídica y que se encuentran facultados de interponer por su cuenta, los recursos que consideren pertinentes; ii) El Acuerdo 073/2017 posee base constitucional y respaldo legal de la Ley 003; Ley 040 y Ley 212, por las que se declaró la transitoriedad de todos los cargos del Órgano Judicial; iii) El Acuerdo 073/2017, no fue objetada por el accionante y no constituye el fondo de la presente demanda; iv) Conforme dispone el art. 48.IV de la CPE, la inamovilidad laboral de mujeres embarazada y de los progenitores hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, se encuentra garantizada; v) El accionante, al ser padre de dos hijos gemelos de tres meses de edad, se encuentra resguardado por la garantía de la inamovilidad laboral hasta que sus hijos cumplan un año de vida; lo que implica que dicha inamovilidad no es indefinida; vi) La jurisprudencia constitucional citada por los demandados, establece que todos los cargos del Órgano Judicial son transitorios, no analiza los casos excepcionales como el presente, en que el hecho se constituirse el accionante es padre progenitor de dos menores de un año de edad, goza de inamovilidad funcionaria por ese mismo hecho que nada tiene que ver con la transitoriedad del cargo; vii) La protección que se otorga al accionante, en el presente caso, no limita a su persona, sino que trasciende más allá de su individualidad a efectos de proteger a los niños gemelos de tres meses que, por su minoridad, merecen protección especial de Estado; viii) En el presente caso, no existen los actos consentido alegados por la parte demandada emergentes del hecho de que el accionante no habría objetado la transitoriedad de su cargo al momento de asumir sus funciones; esto por cuanto el sindicado en dicho momento no se encontraba en la situación de inamovilidad laboral por su calidad de progenitor de dos menores de un año; y, ix) La lesión denunciada respecto al derecho a la petición no resulta evidente, toda vez que los memoriales presentados por su parte solicitando su reincorporación, fueron atendidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Transitoriedad de los funcionarios judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional)”
- REVOCAR en parte