SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
Fragmento 11
El Tribunal constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0499/2016-S2 de 13 de mayo, señaló en el Fundamento Jurídico II.3.1: “En cuanto a la Transitoriedad y su relación con el presente caso; sostuvo que: ‘…la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ, dispone en la parte pertinente, entre otros funcionarios, que los Vocales en ejercicio, «…deberán continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales, podrán participar en los procesos de selección y designación que lleve adelante el Consejo de la Magistratura, y Tribunal Supremo de Justicia (…) en el marco de sus atribuciones…»’”; y que además: “(…) la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010 en su art. 2 modificó el art. 3.I de la Ley 003, con el siguiente texto: ‘Art. 3. (Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional) I. Se declaran transitorios todos los cargos de la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores de Distrito…’ (….) ‘…hasta que sean elegidas y posesionadas las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, y Consejeros del Consejo de la Magistratura…’; ‘…debiéndose aplicar la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, en los casos que corresponda’”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Transitoriedad de los funcionarios judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional)”
- REVOCAR en parte