SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorándum CM-DIR-RRHH-0442/2013 de 29 de abril, fue designado como Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; cargo al que accedió mediante concurso de méritos y examen de competencia, procediéndose a su posesión el 9 de mayo de 2013 del señalado año, habiendo desempeñado sus funciones de manera ininterrumpida desde entonces; sin embargo, de manera sorpresiva, el 10 de mayo de 2017, fue notificado con memorándum de agradecimiento de funciones CM.DIR.NAL.RR.LL-098/2017 de 9 del indicado mes y año, emitido en cumplimiento del Acuerdo 073/2017 de 5 del mismo mes y gestión; cesación de funciones que de acuerdo a los demandados, radicaba en el criterio de transitoriedad de los cargos.
En tales circunstancias y tomando en cuenta de que gozaba de protección constitucional de inamovilidad funcionaria al ser padre de dos hijos gemelos menores de un año, mediante memorial de 12 de mayo de 2017, solicitó al Consejo de la Magistratura el respeto de su derecho a la inamovilidad funcionaria y la correspondiente reincorporación a sus funciones, adjuntando a dicha solicitud, la documentación idónea y pertinente como los certificados originales de nacimiento de sus hijos; no obstante, su solicitud no fue considerada y menos resuelta por el Pleno de la Magistratura hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Transitoriedad de los funcionarios judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional)”
- REVOCAR en parte