SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SCP 0718/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
a)
Ronald Colque Rubín de Celis, Celina Herbas Herbas, María Eugenia Marquina Mencia, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe, presentado el 20 de junio de 2017, cursante de fs. 11 a 12, manifestaron lo siguiente: a) El proceso penal seguido por el Ministerio Público por el presunto delito de estafa, ingresó al Tribunal de Sentencia Penal Tercero el 23 de marzo de 2017, el cual se encuentra en actos preparatorios del juicio oral; b) El 23 de mayo de igual año, la Directora Departamental de Régimen Penitenciario del citado departamento, remitió ante dicho Tribunal para su homologación la solicitud de amnistía, realizada en mérito al Decreto Presidencial 3030; c) Dentro del plazo legal, se emitió el decreto de 24 de mayo de 2017, en el entendido que de la revisión del mismo, el Tribunal no era competente para proceder con dicha homologación por no estar dentro de las atribuciones del art. 52 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el art. 76 de la ley del Órgano Judicial (LOJ) “…por lo que se dispuso inicialmente el cuadernillo acompañado de la Autoridad Penitenciaria sea devuelto y dar celeridad a su solicitud…” (sic); y, d) El 12 de junio del referido año, mediante memorial el accionante reiteró su solicitud de homologación de la Resolución de amnistía 006/2017, petición que mereció la reiteración del Tribunal de los argumentos establecidos en el decreto de 12 de junio de 2017, explicándose los motivos por lo que ese Tribunal no se consideraba competente para conocer el caso, de modo que de ninguna manera se estaría vulnerando derecho alguno del acusado.
(…) para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”» (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- i)
- CONFIRMAR