SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SCP 0718/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SCP 0718/2017-S3

Fecha: 08-Ago-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público por el supuesto delito de estafa, el accionante señala que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus componentes a la defensa, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva; y los principios de celeridad, eficiencia y eficacia respectiva, toda vez que habiendo solicitado se proceda a la homologación de la Resolución que en virtud al Decreto Presidencial 3030 le beneficia con la amnistía y por ende a su libertad, las autoridades demandadas no procedieron con lo solicitado, con el argumento que debe acudirse a la autoridad llamada por ley; además, con la mencionada Resolución fue notificado en tablero, siendo que su defensa pública señaló domicilio procesal, causándole de tal forma indefensión, al no poder impugnar la decisión.

Antes de ingresar a analizar el caso concreto y con carácter previo, corresponde referirse respecto al retiro de la pretensión constitucional presentado por el representante del accionante (fs. 10); que conforme a la revisión de obrados se tiene que la presente acción de libertad fue presentada el 19 de junio de 2017 a horas 15:54, el mismo día se emitió el Auto de admisión (fs. 8), y se notificó con la acción tutelar a los demandados (fs. 9), posteriormente, a horas 18:30 del referido día, fue presentado el memorial de retiro de la acción de libertad ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías (fs. 10), actuados que evidencian que el mencionado retiro se efectuó con posterioridad al Auto de admisión, incluso a la notificación de las autoridades demandadas, en ese entender, toda vez que la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece la oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, corresponde en consecuencia proseguir con el análisis de la presente acción de defensa, conforme razonó también el Tribunal de garantías.