SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SCP 0718/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
i)
Retomando el caso concreto, corresponde precisar que de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia indebido procesamiento, no abarca a todas las formas en que pueda ser denunciado, sino queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en esta razón se identifican dos requisitos que deben presentarse de manera concurrente, sin los cuales no es posible el análisis del indebido procesamiento vía acción de libertad, siendo los mismos que: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.
Ahora bien, debemos señalar en el caso concreto, que los actos procesales denunciados como lesivos al debido proceso a decir del accionante, serian la supuesta falta de proceder para la homologación por parte de las autoridades judiciales demandadas de la Resolución de amnistía a su favor, además que, con la mencionada resolución fuere notificado en tablero, siendo que su defensa pública hubiera señalado domicilio procesal, causándole en efecto indefensión, al no poder impugnar la indicada decisión; se tratan de actuados procesales -extrañados por el accionante-, que no se encuentran vinculados directamente con el derecho a la libertad del demandante, en razón a que una eventual resolución respecto a los actuados denunciados como lesivos, no determinará la situación jurídica del ahora accionante, teniéndose que esta -detención preventiva-, se encuentra resuelta por una resolución emitida por autoridad competente en audiencia de medidas cautelares, por lo que la decisión de las autoridades demandadas no opera como la causa directa a la restricción a su derecho a la libertad física, por lo que no se tiene por concurrido el primer presupuesto exigido por la jurisprudencia citada supra.
Respecto al segundo presupuesto, tampoco se advierte estado absoluto de indefensión, puesto que de los datos extraídos del expediente, se advierte que el accionante tiene conocimiento del proceso, y se encuentra participando activamente en su defensa dentro el mismo, evidenciándose también que se halla tramitando el beneficio de amnistía, por lo que mal se podría entender indefensión absoluta de su persona en el proceso. De acuerdo a las circunstancias evidenciadas en el caso que nos ocupa, y ante la inconcurrencia de los presupuestos necesarios para que vía acción de libertad se analice el supuesto indebido procesamiento denunciado, corresponde denegar la tutela impetrada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- i)
- CONFIRMAR