SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SCP 0718/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de estafa, se encuentra con detención preventiva en el Penal “San Pablo” de Quillacollo; sin embargo, ante la falta de sentencia en primera instancia y encontrándose en vigencia el Decreto Presidencial 3030 de 20 de enero de 2017, presentó a la Dirección de Régimen Penitenciario la respectiva carpeta con todos los requisitos exigidos para la procedencia de su amnistía, la que fue admitida mediante Resolución y remitida al Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la capital del departamento de Cochabamba, que por decreto de 24 de mayo de 2017, fue denegada la homologación, con el argumento que su persona debe acudir a la autoridad llamada por ley, ante esa negativa, por memorial de 12 de junio de 2017, solicitó el cumplimiento del referido Decreto Presidencial, se dé curso a la homologación, y por ende se extienda en el día el mandamiento de libertad.
Asimismo, considera que se vulneró su derecho a la libertad al haber sido notificado con la resolución en el tablero, sin tomar en cuenta que su defensa pública tiene señalado su domicilio procesal, y con este accionar, se le puso en estado de indefensión inminente porque no pudo hacer uso del recurso de impugnación que le faculta la ley, siendo esta vía la única acreditada para hacer valer sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- i)
- CONFIRMAR