SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SCP 0718/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
Fragmento 11
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados se tiene que el 23 de mayo de 2017, la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, remitió la solicitud de amnistía presentada por el ahora accionante al Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, a efecto de que en caso de no existir observaciones se remita copia de la Resolución de homologación de concesión de amnistía ante esa Dirección (Conclusión II.1.); ante ello, por resolución de 24 de mayo de 2017, las autoridades demandadas señalaron que no tienen competencia para resolver la homologación solicitada conforme a los arts. 52 del CPP; 76 de la LOJ; y, 16 del Decreto Presidencial 3030 (Conclusión II.2.); asimismo, se tiene memorial de 12 de junio del referido año, por el que el accionante solicitó se deje sin efecto la decisión de 24 de mayo de igual año, se disponga su libertad en el día y por ende se proceda con la homologación de la Resolución de amnistía (Conclusión II.3.); consecuentemente, mediante decreto de 12 de junio del mismo año, las autoridades demandadas indicaron que, así como dispone la decisión de 24 de mayo, el accionante debe acudir a la autoridad llamada por ley para la homologación solicitada (Conclusión II.4.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- i)
- CONFIRMAR