AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2017-RCA
Fecha: 04-Sep-2017
i)
El accionante argumenta que: i) El Juez de garantías no explicó el por qué considera que las SSCC 0505/2005-R, 1035/2010-R y 1273/2010-R, son aplicables a la problemática planteada, cuando tenía la obligación de emitir una resolución debidamente fundamentada; ii) En el caso concreto no se otorgó plazo alguno para subsanar, conforme la SC 0505/2005, citada por el Juez de garantías; mas al contrario, se procedió de manera directa a rechazar “in limine”; iii) De acuerdo a la línea jurisprudencial constitucional en caso de medidas de hecho no necesita agotar la vía ordinaria, aspecto que no fue advertido por el Juez de garantías, y utilizó una terminología inadecuada de “improcedente”; iv) La ilegal media fue asumida dentro de procedimiento administrativo, con la que nunca se notificó a objeto de asumir su defensa, por ello no pudo hacer uso de recurso alguno o reclamar respecto a algo que no conocía; ya que, se dejó en estado de indefensión; sin embargo, respecto de los gravámenes que pesan sobre sus vehículos, recién tuvo conocimiento; por lo que, se encuentra ante una medida de hecho asumida hace años por la autoridad demandada; v) El citado Juez no se manifestó respecto a las medidas de hecho que se dieron en su caso; ya que, la misma salva el requisito de la subsidiariedad; y, vi) Por el tiempo transcurrido no existe ningún recurso que pueda interponer sobre el particular al existir fases precluidas, situación que además no puede solucionarse con un simple reclamo sea a través de nota o memorial, por ello acudió a la justicia constitucional para que se restablezca sus derechos a través de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- valores CIF Frontera
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión
- 1)