AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2017-RCA

Fecha: 04-Sep-2017

II.4.  Cumplimiento de los requisitos de admisión

“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.

El accionante señaló sus generales ley, Katherine Zeballos Flores, con C.I. 3255086 SZ, en representación legal de Jurgen Kohlberg de Grandchant, con Cédula de Identidad 186247 Tja; con domicilio Av. Piray 5to anillo s/n de la ciudad de Santa Cruz; adjunta Poder amplio 2746/2017, otorgado ante Notario de Fe Pública 96 del mismo departamento (fs. 1 y vta.; y, 33).

El accionante por intermedio de su representante, considera lesionados sus derechos a la propiedad, a la defensa y al debido proceso en su elemento de fundamentación; citando al efecto los arts. 14.III, 56.I y II, 108.2 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 21 y 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Adjuntó fotocopia simples de pólizas 130738960, 130375574, 90279581, 71137530, 140904510, 121356694 y 40360920; Certificación de 8 de marzo de 2016, de la División de Registros de Vehículos; Notas de Cargo 231/97, emitido por la Administradora Aduana Interior Gerencia Regional Santa Cruz; Resolución Administrativas 360/01 de 18 de junio de 2001; y, la Solicitud de anotación preventiva AN-GRZGR-SET-CA 133/2016 de 25 de enero (fs. 10 a 21), y demás antecedentes.