AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2017-RCA

Fecha: 04-Sep-2017

II.3.  Análisis del caso concreto

Del análisis del memorial de esta acción de defensa, se tiene que el accionante considera lesionados sus derechos a la propiedad, a la defensa y al debido proceso en su elemento de fundamentación; toda vez que, la autoridad demandada, sin poner a su conocimiento del proceso administrativo, en virtud al Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRZGR-SET-PIET 567/2015, mediante Oficio AN-GRZGR-SET-CA 133/2016 ordenó al Director Departamental de Transito de Santa Cruz la anotación preventiva de los vehículos de su propiedad y no así de Inspectorate Griffith como persona jurídica; dicha determinación se ejecutó sin que se haya fundamentado ni motivado la razón de dicho acto; tampoco se notificó con la decisión de imponer anotación preventiva a los automóviles.

De los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que por Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRZGR-SET-PET 567/2015 (fs. 22), en ejecución de la Resolución Administrativa (RA) 357/01 de 18 de junio de 2001, se dispuso comunicar el inicio de ejecución tributaria, a efectuarse al tercer día de su legal notificación; por ello en mérito al referido proveído, la autoridad hoy demandada, a través de oficio AN-GRZGR-SET-CA 133/2016, solicitó al Director Departamental de Transito de Santa Cruz, se ordene la anotación preventiva a nombre de la ANB de cualquier vehículo que estuvieren registrados a nombre de los deudores Inspectorate Griffith hoy accionante; y, de la Agencia Despachante de Aduana Cruceña Ltda., representado por Pedro Buster Banegas Frías (fs. 21).