AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2017-RCA
Fecha: 04-Sep-2017
valores CIF Frontera
Por memorial presentado el 10 de agosto de 2017, cursante de fs. 33 a 50, el accionante a través de su representante, manifiesta que la ANB giró la Nota de Cargo 231/97 de 8 de enero de 1997 a las Empresas Inspectorate Griffith y Agencia Despachante de Aduana Cruceña Limitada (Ltda), por existir un pago menos de $us5 064.- (cinco mil sesenta y cuatro dólares estadounidenses) en la póliza de importación 9897267 de 14 de marzo de 1996; habiendo también subvaluación en dólares estadounidenses en los “…valores CIF Frontera…” (sic), situación que originó defraudación en los tributos aduaneros; por lo que, mediante Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRZGR-SET-PIET 567/2015 de 24 de agosto, el Gerente Regional de Santa Cruz de la ANB ordenó la anotación preventiva de los vehículos motorizados de su propiedad y no así de la Empresa Inspectorate Griffith como persona jurídica.
Cuando se efectuó la subvaluación no tenía la calidad de representante legal de la Empresa Inspectorate Griffith; si bien posteriormente fue mandatario; sin embargo, dejó de serlo desde hace varios años; por lo que, no puede asumir responsabilidad por acciones que no realizó y menos estar comprometido su patrimonio, porque no es deudor solidario, confundiendo de manera arbitraria e ilegal los patrimonios de ambos; razón por la cual, no puede disponer libremente de sus vehículos que se encuentran anotados preventivamente por una subvaluación atribuible a una persona jurídica.
Al haberse gravado los vehículos motorizados de su propiedad, resulta ilegal; ya que, no existe disposición alguna en el ordenamiento jurídico para que procedimentalmente se efectúe la misma, vulnerándose los derechos al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación y a la defensa; toda vez que, la determinación asumida por la autoridad demandada se consumó sin que se haya fundamentado ni motivado la razón de dicho acto; tampoco se notificó con la decisión de imponer anotación preventiva a los automóviles.
- Fragmento 1
- valores CIF Frontera
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión
- 1)