AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2017-RCA
Fecha: 04-Sep-2017
improcedencia
El Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 09/17 de 11 de agosto de 2017, cursante de fs. 51 a 52, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Las SSCC 0505/2005-R de 10 de marzo, 1035/2010-R de 23 de agosto y 1273/2010-R de 13 de septiembre, faculta a la jueza, juez o tribunal de garantías a verificar y exigir, los requisitos de admisibilidad, las causales de improcedencia reglada y los principios de subsidiariedad e inmediatez; y, 2) En el presente caso el accionante no presentó ninguna documentación que acredite haberse apersonado a la ANB, realizando incidentalmente los reclamos correspondientes o interponiendo recurso alguno; por lo que, solo en caso de que no sea atendido, recién debió presentar la acción de defensa, para activar la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 1
- valores CIF Frontera
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión
- 1)