Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2017-RCA
Fecha: 05-Sep-2017
a)
El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz, por providencia de 18 de agosto de 2016, cursante a fs. 42, dispuso que dentro de tres días, la parte accionante subsane, los siguientes aspectos: a) Especificar el o los actos vulneratorios de los derechos y garantías constitucionales; b) Fundamentar el nexo de causalidad entre el hecho y los derechos vulnerados, identificando los motivos y la forma por los que considera transgredidos; c) Concretar su petitorio; d) Acreditar si se agotaron las instancias y la fecha de notificación con el Auto Supremo 115/2016; y, e) Acompañar la prueba pertinente que respalde su acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- CONFIRMAR