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    AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2017-RCA

    Fecha: 05-Sep-2017

    I.2.

    El accionante, por intermedio de sus representantes considera lesionados sus derechos a la propiedad, “a la división y separación de poderes” y los principios de reserva legal, seguridad jurídica e igualdad, citando al efecto los arts. 7, 12, 14.IV, 56.I, 109.I y II, 158.I.13 y 339.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2.
    • a)
    • por no presentada
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
    • ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
    • CONFIRMAR

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