Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2017-RCA
Fecha: 05-Sep-2017
I.2.
El accionante, por intermedio de sus representantes considera lesionados sus derechos a la propiedad, “a la división y separación de poderes” y los principios de reserva legal, seguridad jurídica e igualdad, citando al efecto los arts. 7, 12, 14.IV, 56.I, 109.I y II, 158.I.13 y 339.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- CONFIRMAR