AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2017-RCA
Fecha: 05-Sep-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 17 y 24 de agosto de 2016, cursantes de fs. 31 a 41 vta. y 53 a 65 vta., respectivamente, el accionante a través de sus representantes manifiesta que dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, cancelación de partida y cumplimiento de obligación legal seguido por la Fuerza Naval Boliviana contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la entonces Jueza de Partido Quinta Civil y Comercial mediante Resolución 414/2013 de 8 de noviembre, declaró probada en parte la referida demanda, únicamente respecto a la suscripción de la minuta de transferencia de la superficie de 26 791 m2 ubicados dentro de la “ex Estación Ferroviaria La Paz-Guaqui”, disponiendo el cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 16299 de 22 de marzo de 1979 elevado a rango de ley mediante Ley 2324 de 31 de enero de 2002 y que el citado Gobierno Municipal suscriba la respectiva minuta de transferencia a favor de la Fuerza Naval Boliviana de la superficie y lugar mencionados, con la exclusión de la parte denominada “ex Sermac” zona Challampaya. Contra esa decisión interpuso recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista S-308/2014 de 21 de agosto, confirmando la Resolución apelada; por lo que, en casación se emitió el Auto Supremo 115/2016 de 2 de mayo, declarando infundado en el fondo.
En ese marco, alude que las tres resoluciones emitidas en el mencionado proceso, no contienen la debida fundamentación y motivación, existiendo un error de hecho y derecho en la aplicación del objeto de la ley en cuanto a su extensión, vulnerando su derecho a la propiedad sobre bienes de dominio público, pretendiendo a través del DS 16299 elevado a Ley 2324 -que considera inconstitucional en la forma y fondo- disponer de los bienes mencionados; puesto que, a través de una interpretación sesgada, exige el cumplimiento de una obligación imposible emergente de un error en la apreciación de los hechos y el derecho inexistente de la parte contraria ya que el objeto de transferencia como es la “ex Estación Ferroviaria de Guaqui”, no tiene la dimensión que la ley establece sino la extensión real de 14.071 m2.
Con la emisión del Auto Supremo, se pretende disponer los bienes del Estado que cumplen una función social, como en el caso concreto, la calle pública que se encuentra frente a la Fuerza Naval Boliviana, la vía de tránsito como es la Autopista La Paz - El Alto y la actual Terminal de Buses y con el artículo único de la citada Ley, pretende favorecer a esa entidad castrense sin justificativo alguno. Asimismo, señaló que en dicho Auto, a pesar de haber observado error en el objeto de la Ley o el derecho, el Tribunal Supremo no se pronunció al respecto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- CONFIRMAR