Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2017-RCA
Fecha: 05-Sep-2017
I.5. Síntesis de la impugnación
Expresando nuevamente los fundamentos que expuso en la presente acción, refiere que cumplieron con los requisitos previstos en el art. 33 del CPCo; sin embargo, el Juez de garantías efectuando un análisis de fondo, estableció que pretende una interpretación de la legalidad ordinaria, cuya facultad es exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios no siendo posible que esa labor sea conocida por la jurisdicción constitucional, citando la SCP 1661/2013.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- CONFIRMAR