Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2017-RCA
Fecha: 05-Sep-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 334/2016 de 25 de agosto, cursante de fs. 66 a 67, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Fernando Bascopé Vildoso y Fidel Cruz Aduviri en representación legal de Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; Félix Rómulo Tapia Cruz y Ernesto Macuchapi Laguna, Vocales de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Sandra Adelaida Castillo Sáenz, Jueza Quinta de Partido Civil y Comercial -hoy Jueza Pública Civil y Comercial Quinta- del mismo departamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- CONFIRMAR