AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2017-RCA
Fecha: 05-Sep-2017
1)
El accionante, al momento de cuestionar la actuación del Tribunal de garantías de la primera acción tutelar, argumenta que: 1) La Resolución 08/2017, emitida por el Juez de garantías, en sentido que la Resolución SCI 008/2016, fue revocada por la SCP 0641/2016-S3 y en consecuencia se produjo la cosa juzgada constitucional, conforme a los arts. 29.7 y 53.1 del CPCo; 2) La disposiciones jurídicas que respaldan a la Resolución objeto de la presente impugnación no admite discusión; 3) A través de esta acción tutelar reclamó la garantía del juez natural en su elemento competencia, jurisdicción e imparcialidad, conforme al art. 122 de la CPE; y, 4) Solicitó se remita antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de que previo examen analítico del caso ilegal denunciado se admita la presente acción de defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional
- No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional’
- la cosa juzgada constitucional implica que lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción constitucional
- CONFIRMAR