Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2017-RCA
Fecha: 05-Sep-2017
No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional’
La SCP 0271/2014 de 12 de febrero, sobre la cosa juzgada constitucional, señala: “El art. 29. 7 del CPCo, contemplado en las normas comunes de procedimiento en las acciones de defensa, establece las normas aplicables en los procedimientos ante juezas, jueces y tribunales en acciones de defensa, que ‘No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional’.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional
- No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional’
- la cosa juzgada constitucional implica que lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción constitucional
- CONFIRMAR