AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2017-RCA

Fecha: 05-Sep-2017

No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional’

La SCP 0271/2014 de 12 de febrero, sobre la cosa juzgada constitucional, señala: “El art. 29. 7 del CPCo, contemplado en las normas comunes de procedimiento en las acciones de defensa, establece las normas aplicables en los procedimientos ante juezas, jueces y tribunales en acciones de defensa, que ‘No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional’.