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    AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2017-RCA

    Fecha: 05-Sep-2017

    CONFIRMAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 08/2017 de 2 de agosto, cursante de       fs. 200 a 201, pronunciada por Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • improcedente
    • 1)
    • II.1.  Marco normativo constitucional
    • No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional’
    • la cosa juzgada constitucional implica que lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción constitucional
    • CONFIRMAR

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