Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2017-RCA
Fecha: 05-Sep-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, y se disponga: a) La nulidad del AS 290/2017 de 17 de marzo; b) Que los Magistrados Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Duran, en su condición de jueces naturales, asuman competencia para resolver las emergencias del ilegal y arbitrario Auto 676/2016 de 30 de noviembre, emitido por el Tribunal de garantías; y, c) La nulidad de todos los actos procesales posteriores al Auto Supremo que se impugna.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional
- No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional’
- la cosa juzgada constitucional implica que lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción constitucional
- CONFIRMAR