Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0326/2017-RCA
Fecha: 08-Sep-2017
“Adjuntar prueba suficiente, consistente en la Sentencia, su apelación, Auto de Vista y el correspondiente Recurso de casación que hubiera deducido por la parte y que permita considerarse ad inicio” (sic).
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante decreto de 17 de julio de 2017, cursante a fs. 15, observó la demanda, disponiendo que la accionante debe; “Adjuntar prueba suficiente, consistente en la Sentencia, su apelación, Auto de Vista y el correspondiente Recurso de casación que hubiera deducido por la parte y que permita considerarse ad inicio” (sic).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “Adjuntar prueba suficiente, consistente en la Sentencia, su apelación, Auto de Vista y el correspondiente Recurso de casación que hubiera deducido por la parte y que permita considerarse ad inicio” (sic).
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 5
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos