Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0326/2017-RCA
Fecha: 08-Sep-2017
Fragmento 5
A su vez, el art. 129.I de la Norma Suprema, dispone que esta acción de defensa será interpuesta “… por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente (…) siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Asimismo, el parágrafo II, de dicho artículo dispone que esta acción “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “Adjuntar prueba suficiente, consistente en la Sentencia, su apelación, Auto de Vista y el correspondiente Recurso de casación que hubiera deducido por la parte y que permita considerarse ad inicio” (sic).
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 5
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos