AUTO CONSTITUCIONAL 0326/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0326/2017-RCA

Fecha: 08-Sep-2017

Fragmento 5

A su vez, el art. 129.I de la Norma Suprema, dispone que esta acción de defensa será interpuesta “… por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente (…) siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Asimismo, el parágrafo II, de dicho artículo dispone que esta acción “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.