AUTO CONSTITUCIONAL 0326/2017-RCA
Fecha: 08-Sep-2017
improcedencia
La referida Jueza de garantías por Resolución 24/17 de 8 de agosto de 2017, cursante de fs. 35 a 36 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional señalando que la accionante fundó el recurso de casación en la violación del art. 157.II del Código Procesal Civil (CPC), hecho que el Tribunal Supremo al explicar fundadamente esta omisión, impide la apertura de competencia de dicho Tribunal; imprevisión que se mantendría en la acción de defensa; puesto que, no precisó la norma aplicada que vulneraría sus derechos y garantías, faltando así el nexo que infiera en norma constitucional y que consiguientemente abra la competencia de este Juez de garantías.
En el presente caso, la Jueza de garantías, mediante decreto de 17 de julio de 2017 (fs. 15), observó la demanda, disponiendo que la accionante; adjunte prueba suficiente, consistente en la Sentencia, apelación, Auto de Vista y el correspondiente recurso de casación, subsanada dicha situación la referida autoridad por Resolución 24/17 de 8 de agosto de 2017 (fs. 35 y 36), declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional fundamentando que, la accionante fundó el recurso de casación en la violación del art. 157.II del Código Procesal Civil (CPC), hecho que el Tribunal Supremo al explicar fundadamente esta omisión, impide la apertura de competencia de dicho Tribunal; imprevisión que se mantendría en la acción de defensa; puesto que, no precisó la norma aplicada que vulneraría sus derechos y garantías, faltando así el nexo que infiera en norma constitucional y que consiguientemente abra la competencia de este Juez de garantías; en ese entendido, y según lo previsto por el art. 30.III del CPCo, incumbe a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto y si se cumplió con lo dispuesto.
De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar se tiene que, la accionante manifestó que, en la tramitación del proceso ordinario de acción reivindicatoria, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble formulado en su contra, se emitió la Sentencia 54/2016 de 27 de mayo (fs. 19 a 22 vta.), la cual declaró probada la demanda señalada e improbada la acción reconvencional de usucapión interpuesta por su persona; siendo esta apelada y resuelta por el Auto de Vista 17/17 de 12 de enero de 2017 (fs. 23 a 24); interponiendo el recurso de casación, mismo que mereciendo el AS 296/2017-RI de 22 de marzo (fs. 25 a 29), declaró la improcedencia del mismo, usando como uno de los fundamentos el per saltum, aspecto que vulnerariía su derecho al debido proceso en cuanto a la fundamentación y motivación.
En ese contexto, en función a los Fundamentos Jurídicos II.2 y II.3 del presente Auto Constitucional; se observó que en los memoriales presentados dentro de esta acción de amparo constitucional, la accionante no realizó una adecuada fundamentación en relación a los hechos fácticos que originaron presuntos derechos vulnerados; además de una inadecuada petición; por lo que, no se encuentra el nexo entre los hechos fácticos con relación al principio de verdad material que generó presuntos derechos lesionados en proporción a los hechos jurídicos relevantes debido a la acción u omisión que supuestamente efectuaron las autoridades demandadas y el resultado ocasionado por ellos en la Resolución impugnada; por lo que, estos presupuestos impidieron una debida y apropiada petición.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “Adjuntar prueba suficiente, consistente en la Sentencia, su apelación, Auto de Vista y el correspondiente Recurso de casación que hubiera deducido por la parte y que permita considerarse ad inicio” (sic).
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 5
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- II.3. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos