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    AUTO CONSTITUCIONAL 0326/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0326/2017-RCA

    Fecha: 08-Sep-2017

    II.1. Marco normativo constitucional

    El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • “Adjuntar prueba suficiente, consistente en la Sentencia, su apelación, Auto de Vista y el correspondiente Recurso de casación que hubiera deducido por la parte y que permita considerarse ad inicio” (sic).
    • improcedencia
    • II.1. Marco normativo constitucional
    • Fragmento 5
    • II.2.  De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
    • II.3.  El petitorio en la acción de amparo constitucional
    • la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos

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